
Que paradójico resulta que en nuestro país el material petreo sea un bien que no tiene ninguna excepción relevante para ser cuidado o monitoreado.
De hecho la Ley Minera mexicana, excenta a cualquier material petreo por no tener “ningún valor” cuantificable a nivel país.
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
VI.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y excenta de se aplicable para todas.
VI.-La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

